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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (en lo sucesivo
“Contrato”) que\n celebran por una parte {{ userName }}, {{ personTypeText }}{{ userLegalRepresentativeName }} (en\n lo\n sucesivo
\"Comitente\"), y\n por la otra Red Girasol, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo,\n representada en este acto por Jorge\n Armando Cárdenas Tijerina (en lo sucesivo \"Comisionista\" y en conjunto con el Comitente como\n las
“Partes” o\n individualmente cada uno como una
“Parte”); mismo que sujetan al tenor de las\n siguientes Declaraciones y Cláusulas.\n
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DECLARACIONES
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\n - \n Declara el Comisionista a través de su representante legal que:
\n \n - \n \n Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de los Estados\n Unidos Mexicanos (“México”)\n según consta en la escritura pública número 49,903 de fecha 14 de abril\n de 2016 otorgada ante la fe del\n licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, titular de la Notaría Pública\n No. 123 con ejercicio en\n Monterrey, Nuevo León y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el\n registro público de la ciudad de\n Monterrey, Nuevo León bajo el folio mercantil electrónico número\n 160394*1. Asimismo, declara que\n realiza operaciones de financiamiento colectivo en términos de la Ley\n FinTech, y que cuenta con los\n recursos y medios necesarios para mantener dicha autorización.\n \n
\n - \n Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para\n suscribir el presente Contrato,\n mismas que se encuentran vigentes y no le han sido revocadas o limitadas\n en forma alguna a la fecha de\n celebración del presente contrato.\n \n
\n - \n Su objeto social consiste en, entre otros, recibir y publicar las\n solicitudes de operaciones de\n financiamiento colectivo de deuda de conformidad con el artículo 16\n fracción 1 de la Ley FinTech\n (“Operaciones”) de los Solicitantes y sus Proyectos a través del Sitio o\n medio de comunicación\n electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades.\n \n
\n - \n Que: (i) se abstendrá de privilegiar los intereses de algún Cliente\n sobre otro o actuar con conflictos de\n interés en la ejecución de estos; (ii) mantendrá informados a los\n Clientes de los actos realizados en la\n ejecución de los mandatos o comisiones de que se trate; y (iii) dará a\n conocer de forma clara las\n contraprestaciones que, en su caso, se cobrarían por la ejecución del\n mandato. Para los efectos de esta\n declaración, se entenderá por Cliente tanto a los Inversionistas como a\n los Solicitantes en los términos del\n artículo 16 de la Ley FinTech.\n \n
\n - \n Que para organizarse y operar como institución de financiamiento\n colectivo (“IFC”) obtuvo una\n autorización otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité\n Interinstitucional, en términos del Capítulo\n I del Título III de la Ley FinTech. Las IFC, además de cumplir con las\n obligaciones establecidas en la Ley\n FinTech y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas\n para evitar que se difunda\n información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF\n deberán difundir la información\n que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones\n que celebren con o a través de ellas,\n conforme a lo previsto en la Ley FinTech. Ni el Gobierno Federal\n ni las entidades de la administración\n pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los\n recursos del Comitente que sean\n utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a\n otros, así como tampoco asumir\n alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o\n por el Comitente frente a otro,\n en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán\n señalar expresamente lo mencionado en este\n párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que\n muestren a través de las aplicaciones\n informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o\n digital que utilicen para el ofrecimiento\n y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los\n contratos que celebren con sus Clientes.\n \n
\n - \n Que ha verificado los datos y autenticidad de los documentos obtenidos\n de manera digital por parte del Comitente.\n \n
\n - \n Que su página de internet se identifica bajo el nombre de dominio: www.redgirasol.com (el “Sitio”)\n \n
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\n \n - \n Declara el Comitente, por su propio derecho o por conducto de su representante\n declara que:
\n \n - \n Es una persona física mayor de edad o una sociedad debidamente\n constituida conforme a sus leyes\n aplicables.\n \n
\n - \n Que su persona se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades\n mentales, o, en su caso, su representante\n legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente\n contrato según poder que en este acto se\n tiene a la vista.\n \n
\n - \n Que la información y documentación presentada al Comisionista es\n verídica, sabiendo de las consecuencias\n penales de presentar información falsa\n \n
\n - \n Es un usuario registrado del Sitio y reconoce y declara haber revisado,\n entendido y aceptado sin reserva\n alguna los términos y condiciones, avisos legales y cualesquiera otras\n cláusulas, declaraciones, derechos\n y/u obligaciones que contiene dicho Sitio.\n \n
\n - \n Mantiene, a su nombre una cuenta bancaria que podrá ser revelada por el\n Comisionista a través del Sitio.\n \n
\n - \n Que ha entregado datos y documentos veraces de manera digital al\n Comisionista.\n \n
\n - \n Que reconoce que las Operaciones que realizará en el Sitio podrán ser\n solamente en pesos, moneda nacional\n \n
\n - \n Que no ha obtenido ni obtendrá, previo a la firma de los Documentos del\n Crédito, otro financiamiento para\n el Proyecto a través de otra institución de financiamiento colectivo, en\n términos de la Ley FinTech.\n \n
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\n \n - \n Declaran las PARTES que :
\n \n - \n Entienden y conocen la terminología empleada en el presente Contrato, no\n obstante la utilización de\n tecnicismos propios de la materia que aquí se regula y que son empleados\n en la determinación de los\n derechos y obligaciones que aquí se pactan.\n \n
\n - \n Se reconocen mutuamente la personalidad y, en su caso, representación\n con la cual cada una de las Partes\n comparece a la celebración del presente Contrato.\n
\n - \n Están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, sujetándolo al tenor\n de las siguientes cláusulas,\n apéndices, anexos y convenios accesorios que eventualmente se llegaren a\n celebrar entre las Partes\n incluyendo aquellos que se celebren con o sin la intervención o\n comparecencia de terceros; testimonio de\n los cuales se pondrán a disposición del Comitente una vez sea celebrado\n el presente Contrato, en su cuenta\n en el Sitio y mediante correo electrónico enviado a la cuenta registrada\n por el Comitente en el Sitio.\n \n
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\n\n En virtud de lo anterior, las Partes, de común acuerdo, se sujetan a las siguientes:
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CLÁUSULAS
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\n - \n \n Objeto del Contrato.\n Por virtud del presente Contrato, el Comitente otorga y confiere una comisión\n mercantil al\n Comisionista para obtener el Monto especificado por el Comitente para el\n financiamiento del Proyecto por parte de los\n Inversionistas de manera no exclusiva dentro del Territorio, e incluyendo sin\n limitar la actividades listadas en la Cláusula 3\n del presente bajo la Plataforma del Comisionista.
\n\n Por este mismo medio, El Comisionista acepta expresamente la comisión mercantil\n objeto del presente Contrato,\n obligándose con el Comitente a desempeñarla de conformidad con las disposiciones\n de este Contrato, sin exceder de las\n facultades conferidas en el mismo y sus accesorios.\n
\n \n - \n \n Derechos y obligaciones del Comisionista bajo el presente\n Contrato.\n A continuación, el Comisionista\n encontrará un condensado de los derechos y obligaciones a su cargo\n bajo el presente Contrato, en la inteligencia\n que dichos derechos y obligaciones se encontrarán sujetos a los\n términos y condiciones previstos en los numerales\n correspondientes:\n
\n \n - \n \n Obligación de obtener el Monto necesario para el\n Proyecto, en beneficio del Comitente,\n en cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas 1, 2, 3.1\n y 3.2. de este Contrato.\n \n
\n - \n \n Obligación de celebrar el Crédito,\n mediante la celebración de los actos necesarios incluyendo\n los\n Documentos del Crédito conforme a lo previsto en las\n Cláusulas 3.3 y 3.4 (incluyendo, sin limitación, las\n Cláusulas 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4) del presente.\n \n
\n - \n \n Obligación de poner a disposición del Comitente el\n Comprobante de Operación, el Estado de\n Cuenta y el Estado de Operación,\n y avisar de sus movimientos inusuales y modificaciones,\n conforme a\n lo establecido en las Cláusulas 3.4.5 y 3.4.7 del presente.\n \n
\n - \n \n Derecho a percibir las comisiones previstas\n en la Cláusula 5 del presente.\n \n
\n - \n \n Derecho a percibir los beneficios ambientales de los\n Proyectos, en términos de la Cláusula 6.\n \n
\n - \n \n Derecho a terminar este Contrato, en\n seguimiento de lo establecido en la Cláusula 8.\n \n
\n - \n \n Obligación de cumplir con los impuestos a su\n cargo, según se describe en la Cláusula 12\n \n
\n - \n \n Obligación de ejecutar el plan de continuidad de\n negocio en causa de contingencias\n operativas, cuando se satisfagan las\n condiciones previstas en la Cláusula 19 del presente.\n \n
\n - \n \n Obligaciones y derechos diversos, en\n términos de las Cláusulas 13 a 25 de este Contrato.\n \n
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\n - \n \n Derechos y obligaciones del Comitente bajo el presente\n Contrato.\n A continuación, el Comitente\n encontrará un condensado de los derechos y obligaciones a su cargo\n bajo el presente Contrato, en la inteligencia\n que dichos derechos y obligaciones se encontrarán sujetos a los\n términos y condiciones previstos en los numerales\n correspondientes:\n\n
\n \n - \n \n Derecho a recibir el Monto solicitado para el\n Proyecto,\n en seguimiento de lo establecido en las\n Cláusulas 2 y 3.4 de este Contrato, y en todo caso, mediante\n la celebración de los Documentos del Crédito\n en términos adicionales de lo previsto en la Cláusula 3.3\n del presente.\n \n
\n - \n \n Obligación de pagar las comisiones\n aplicables,\n en beneficio del Comisionista, de conformidad con la\n Cláusula 5 del presente.\n \n
\n - \n \n Obligación de ceder los beneficios ambientales de\n los Proyectos, en favor del Comisionista, en\n términos de la Cláusula 6.\n \n
\n - \n \n Derecho a terminar este Contrato, en\n seguimiento a lo establecido en la Cláusula 8.\n \n
\n - \n \n Obligación de no competir con RedGirasol,\n bajo los términos de la Cláusula 11.\n \n
\n - \n \n Obligación de cumplir con los impuestos a su\n cargo, según se describe en la Cláusula 12.\n\n \n
\n - \n \n Derecho de acudir ante la UNE y la\n CONDUSEF, para efectos de la prestación de\n servicios\n financieros por parte de RedGirasol, en apego a lo\n establecido en la Cláusula 13 del presente Contrato.\n \n
\n - \n \n Obligaciones y derechos diversos, en\n términos de la Cláusulas 13 a 25 de este Contrato.\n \n
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\n - \n \n Desempeño de la comisión.\n El Comisionista, para el desempeño de sus obligaciones, deberá obrar con buena\n fe y\n realizará sus mejores esfuerzos para el cumplimiento adecuado de la comisión\n aquí encomendada. El Comisionista deberá\n hacer su mejor esfuerzo por conocer en todo momento las mejores prácticas de\n promoción del Proyecto en el Sitio. El\n Comitente acepta y reconoce que el Comisionista no realizará ninguna práctica de\n promoción del Proyecto hasta en tanto el\n Comitente no realice el pago de la comisión referida en la Cláusula 5 en favor\n del Comisionista.
\n\n El Comitente reconoce que el hecho de solicitar el financiamiento del Proyecto\n por medio del Sitio no significa que el Monto\n será entregado inmediatamente, ya que la dispersión del Monto se encuentra\n sujeta a una condición suspensiva consistente\n en: (i) el fondeo total del Monto del Proyecto por los Inversionistas a través\n del Sitio y, en caso de obtenerlo, (ii) que el\n Comitente firme los Documentos del Crédito.\n \n
\n - \n \n Actividades que comprende la comisión.\n Durante la vigencia de este Contrato, el Comisionista estará facultado\n para desarrollar las siguientes actividades con el fin de promover los\n Proyectos con los Inversionistas y/o el Comitente:
\n \n - \n \n Promoción.\n El Comisionista estará facultado para solicitar, de la manera más amplia\n y a su discreción, a\n los Inversionistas el financiamiento para el financiamiento del Proyecto\n de una manera comercialmente\n razonable, pudiendo transmitir material promocional e información\n diversa a los Inversionistas según sea\n necesario para cumplir el objeto de este Contrato. La publicidad y\n promoción podrá ser efectuada\n mediante todos aquellos medios que el Comisionista considere adecuados\n para el correcto desarrollo de\n las actividades de promoción. n. El Comitente instuye, acuerda y acepta\n que, en caso de que el Inversionista sea\n una Entidad Financiera, el Comisionista podrá compartir la información\n necesaria para que dicha Entidad\n Financiera cumpla con sus obligaciones regulatorias.\n \n
\n - \n \n Entrega de Información.\n El Comisionista estará facultado para entregar toda información a los\n Inversionistas relacionada al Proyecto del Comitente.\n \n
\n - \n \n Medio de venta.\n El Comisionista a través de su Sitio celebrará los siguientes actos\n jurídicos para la\n formalización del Proyecto, sin limitar a: (i) este contrato de comisión\n mercantil y (ii) los Documentos del\n Crédito, (iii) un contrato de comisión mercantil del Comisionista con\n los Inversionistas.\n \n
\n - \n \n Otorgamiento del Crédito.\n El Comisionista deberá llevar a cabo las siguientes actividades\n relacionadas a los Servicios:
\n \n - \n \n Búsqueda de Inversionistas.\n El Comisionista deberá buscar e identificar Inversionistas para\n financiar el Proyecto del Comitente, durante el plazo de [*],\n mismo que podrá extenderse a\n discreción del Comisionista. Posterior a la conclusión de dicho\n plazo de búsqueda e identificación\n de Inversionistas para el financiamiento del Proyecto del\n Comitente, el Comisionista pondrá a\n disposición del Comitente el Monto solicitado se dispondrán de\n conformidad con los términos\n establecidos en los Documentos del Crédito.\n \n
\n - \n \n Análisis Financiero.\n El Comisionista estará facultado para realizarle al Comitente un\n análisis de\n crédito y riesgo respecto de las solicitudes de crédito\n presentadas por el Comitente. Para ello, el\n Comisionista solicitará del Comitente diversa información\n permitida bajo la ley aplicable. El\n Comitente podrá verificar por si mismo o a través de terceros la\n veracidad de la documentación,\n tomando en consideración además la declaración 2.9 realizada por\n el Comisionista. Por otro lado,\n la información será analizada de conformidad con lo establecido\n en los Términos y Condiciones\n del Sitio. Dicha información será publicada por el Comisionista\n en su Sitio para referencia de los\n Inversionistas de conformidad con los Términos y Condiciones y\n el Aviso de Privacidad publicado\n en el Sitio.\n \n
\n - \n \n Registro de garantía.\n El Comisionista podrá dar de alta la garantía prevista en los\n Documentos del\n Crédito en el portal que la Secretaría de Economía establece\n para el registro de garantías mobiliarias\n (RUG) o en el Registro Público de Propiedad correspondiente.\n \n
\n - \n \n Actividades frente al proveedor.\n En caso de financiamiento de Productos, (i) celebrar un\n instrumento jurídico mediante el cual el Comisionista obligue\n jurídicamente al proveedor\n seleccionado a realizar la instalación de los Productos una vez\n se encuentre realizado el fondeo del\n Proyecto; y (ii) a realizar el pago de los recursos\n efectivamente fondeados, incluyendo el pago\n expedido por el proveedor en nombre y representación del\n Comitente en favor del proveedor para\n los Productos una vez que: (a) el Comitente haya firmado los\n Documentos del Crédito y (b) el\n Comitente instruya dicho efecto al Comisionista.\n \n
\n - \n \n Depósito. \n El Comisionista solo podrá recibir recursos del Comitente que\n provengan directamente\n de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad\n financiera autorizada para recibir dichos\n depósitos conforme a la normatividad que le resulte aplicable.\n El Comitente podrá realizar, a\n nombre y cuenta del Comisionista, pagos de seguros necesarios\n para la protección de los activos\n listados en los Documentos del Crédito. El Comitente, de acuerdo\n a los Documentos del Crédito,\n podrá recibir pagos de terceros para garantizar el pago del\n Crédito, en los términos establecidos en\n dichos Documentos del Crédito.\n \n
\n - \n \n Comprobante de Operación.\n El Comisionista deberá poner a disposición del Comitente\n comprobantes de operación a través de los Medios Oficiales con\n las siguientes características: (i)\n denominación social y logotipo de RedGirasol; (ii) medio de\n disposición, (iii) el folio de la\n operación, (iv) monto, fecha y hora, (v) tipo de operación, (vi)\n datos de identificación de la cuenta\n y (vii) concepto y monto de las comisiones cobradas.\n \n
\n - \n \n Disposiciones CONDUSEF.\n De conformidad con el artículo 16 de las Disposiciones de\n carácter\n general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas\n prácticas aplicables a las\n instituciones de tecnología financiera, las Partes acuerdan la\n siguiente información:
\n I. El(los) nombre(s) del (los) obligado(s) solidario(s): [∙]. El\n nombre del obligado solidario podrá\n ser modificado por las Partes mediante acuerdo por escrito en\n los Documentos del Crédito.
\n II. La fecha de corte para el cálculo de intereses y la forma en\n que se entregará el crédito podrá ser\n revisado por el Comitente en los Documentos del Crédito.\n
\n III. Tasa de interés fija: [∙].\n IV. La metodología de cálculo de los intereses ordinarios y\n moratorios podrá ser revisado por el\n Comitente en los Documentos del Crédito.
\n V. La periodicidad y fecha límite de pago o el documento ser\n revisado por el Comitente en los\n Documentos del Crédito.
\n VI. Los términos y condiciones para pagos anticipados podrá ser\n revisado por el Comitente en los\n Documentos del Crédito y adelantados;
\n VII. Los medios de pago permitidos y las fechas de acreditación\n de los pagos podra ser revisado\n por el Comitente en los Documentos del Crédito.;
\n Para efectos de claridad, toda la información podrá ser revisada\n en los Documentos del Crédito, en\n los estados de cuenta y en el Sitio.\n\n \n
\n - \n \n Estados de cuenta.\n El Comisionista deberá poner a disposición del Comitente un\n estado\n de cuenta a través del Sitio con las siguientes características:\n (i) denominación social, domicilio,\n número de teléfono y logotipo y Sitio de RedGirasol; (ii) nombre\n del usuario, número de cuenta,\n (iii) periodo que corresponda, (iv) saldo inicial y final de\n cada proyecto invertido, (v) movimientos\n de cargo o abono (incluyendo descripción), (vi) un desglosa de\n las comisiones cobradas y sus\n detalles, (viii) los cargos objetados, (ix) el aviso de la UNE y\n que, en caso de no tener respuesta de\n la UNE, la notificación de que puede acudir ante la CONDUSEF,\n (x) impuestos retenidos y (xi)\n leyendas legales. Además, deberá contener lo siguiente (i) : el\n Monto del crédito, el saldo inicial y\n el de la fecha de corte o del final del periodo; (ii) el monto a\n pagar en el periodo, en su caso,\n desglosado en capital, intereses y cualquier otro cargo, así\n como el saldo insoluto de principal;(iii)\n tratándose de pagos anticipados parciales, la correspondiente\n reducción del monto de los pagos o\n del número de pagos pendientes, según sea el caso; (iv) el monto\n base sobre el cual fue calculado\n el interés ordinario y moratorio en su caso, en términos de lo\n previsto en el Contrato; (v) en su caso,\n la fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha\n corresponda a un día inhábil bancario,\n el pago podrá realizarse sin cargo adicional el siguiente día\n hábil bancario; (vi) la fecha de corte, y\n (vii) un recuadro, que indique lo siguiente: (a) CAT calculado\n de conformidad a las disposiciones\n emitidas por Banco de México; (b) tasa de interés ordinaria y\n moratoria, expresada en términos\n anuales simples y en porcentajes, e (c) intereses cargados en el\n periodo correspondiente.\n
\n Para efectos de claridad, en caso de actualizarse alguno de los\n datos que contenga el estado de\n cuenta del Comitente, o bien, se realicen movimientos inusuales\n en su respectiva cuenta en el Sitio,\n el Comisionista deberá comunicar la existencia de dichas\n circunstancias al Comitente mediante los\n Medios Oficiales.\n \n
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\n \n - \n \n Actividades excluidas de la comisión.\n Se encuentra expresamente excluido dentro de las actividades\n comprendidas en la comisión aquí conferida la elección por parte del\n Comisionista de empezar con el financiamiento del\n Proyecto por parte del Comitente, siendo que dicha elección la realiza el\n Comitente al firmar este Contrato y realizar los\n pagos establecidos en este Contrato, incluyendo pero sin limitar las\n establecidas en la Cláusula 5 del presente Contrato,\n además de otras excepciones previstas en este Contrato.\n \n
\n - \n \n Comisión.\n Las Partes acuerdan que el Comisionista percibirá, si el Comitente decide abrir\n la cuenta en el Sitio para\n que se financie un Proyecto por el Comitente, corresponderá al Comisionista el\n 2% (dos por ciento) del valor del Monto\n más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado como comisión por gastos de\n pre-originación. Esta comisión será\n cobrada al Comitente,a discreción del Comisionista, por alguna de las siguientes\n opciones: (i) por transferencia electrónica\n al momento de abrir la cuenta en el Sitio y a la firma del presente Contrato o\n (ii) mediante descuento en el Monto una vez\n que el Crédito haya sido fondeado. En caso de que el Comitente opte (i) por\n detener el fondeo de su Crédito colocado en el\n Sitio o (ii) por no proceder a la firma de los Documentos del Crédito, esta\n comisión no será reembolsada y será considerada\n como una pena convencional.\n \n
\n - \n \n Cesión de beneficios ambientales.\n Las Partes acuerdan que el Comitente cede gratuitamente al Comisionista los\n beneficios ambientales que pudiesen generar los Proyectos.\n \n
\n - \n \n Vigencia.\n El presente Contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su\n firma. El Contrato estará\n vigente hasta en tanto el Crédito sea pagado en su totalidad por el Comitente.\n \n
\n - Rescisión. \n Las Partes podrán rescindir el presente contrato sin previa declaración\n judicial, por falta de\n cumplimiento de su contraparte de cualquiera de sus obligaciones derivadas del\n mismo y en general por los casos de\n incumplimiento que al afecto señalen las disposiciones legales correspondientes,\n para lo cual bastará que la Parte afectada\n notifique por escrito a la otra con 10 (diez) días naturales de anticipación a\n la fecha en que deba de surtir efectos la misma.\n La Parte que se encuentra en incumplimiento tendrá 30 (treinta) días naturales\n para solventar la acción que originó el\n incumplimiento a partir de la notificación de incumplimiento de la contraparte.\n Además, las Partes convienen en forma\n expresa que las Partes podrán rescindir el presente contrato, sin necesidad de\n declaración judicial, en caso de que se\n presente alguna de las siguientes circunstancias:
\n \n - \n Han proporcionado datos falsos al registrarse o al formular el Contrato,\n o si durante su vigencia y con\n motivo de las obligaciones derivadas del mismo, proporcionare\n información falsa, errónea, insuficiente, o\n si la información solicitada no se proporcionare o se hiciere en forma\n extemporánea para la evaluación para\n realizar el análisis financiero establecido en el inciso 3.4.2 de este\n Contrato.\n
\n - \n Si se declaran en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de\n pagos.\n
\n - \n Si son emplazados a huelga, o existe amenaza de que se inicie el\n procedimiento correspondiente.\n
\n - \n Si incumplen, cumplen en forma parcial, suspenden, o de cualquier forma\n prestan las actividades aquí\n establecidas de manera irregular, deficiente, negligente o\n irresponsable; o bien por violar o incumplir\n cualquiera de las obligaciones a su cargo, con motivo o derivadas del\n presente contrato.\n
\n - \n Si el Comitente no firma los Documentos del Crédito dentro de un plazo\n de 10 días hábiles a partir de que\n el Comisionista obtenga el Monto por parte de los Inversionistas.\n
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\n \n\n - \n \n Efectos de la Terminación.\n Con excepción de lo establecido en las cláusulas 7 y 8, una vez terminado el\n presente\n Contrato, los derechos y obligaciones de las Partes terminarán, salvo por\n aquellas que por su naturaleza deban sobrevivir a\n la terminación de este Contrato.\n \n
\n\n - \n \n Relación entre las Partes.\n Queda expresamente convenido que de ninguna manera el presente contrato deberá o\n podrá ser considerado o interpretado para crear una coinversión, sociedad,\n representación, asociación, asociación en\n participación o relación de agencia entre las Partes para ningún propósito.\n \n
\n\n - \n \n No competencia.\n Desde la firma del presente Contrato, durante su vigencia y hasta 3 (tres) años\n después de la\n terminación del mismo, el Comitente no podrá, por su propia cuenta, en nombre o\n por cuenta de, o en relación con alguna\n Persona, directa o indirectamente, bajo cualquier carácter, incluyendo pero no\n limitado a, empleador, empleado, funcionario,\n consejero, gerente, principal, agente, representante, parte en un contrato de\n coinversión, socio, accionista o cualquier otro\n titular de participaciones, contratista independiente, licenciante,\n licenciatario, franquiciador, franquiciado, distribuidor,\n consultor, asesor, promotor, proveedor, fideicomisario o mediante y a través de\n cualquier corporación, sociedad cooperativa,\n sociedad, empresa de responsabilidad limitada, fideicomiso, asociación irregular\n o de otra manera, continuar con,\n comprometerse a, tener interés financiero alguno o de otra índole en, o de\n alguna otra manera estar involucrado\n comercialmente en cualesquiera sociedades, actividades o negocios en todo o\n alguna parte del Territorio que sean\n substancialmente similares o iguales o que estén en competencia con RedGirasol.\n
\n \n - \n Desde la firma del presente Contrato, durante su vigencia y hasta 3\n (tres) años después de la terminación del mismo,\n el Comitente no podrá, por su propia cuenta, a nombre de, o en relación\n con alguna Persona, directa o indirectamente, bajo\n cualquier carácter, incluyendo pero no limitado a, como empleador,\n empleado, funcionario, consejero, gerente, principal,\n agente, representante, parte en un contrato de coinversión, socio,\n accionista u otro titular de participaciones, contratista\n independiente, licenciante, licenciatario, franquiciador, franquiciado,\n distribuidor, consultor, asesor, promotor, proveedor o\n fideicomisario o mediante y a través de cualquier corporación, sociedad\n cooperativa, sociedad, empresa de responsabilidad\n limitada, fideicomiso, asociación irregular o de otra manera:\n
\n \n - \n Contactar a o captar el negocio de (o procurar o asistir en el\n contacto o captación del negocio de) cualquier\n Inversionista o proveedor para bienes y servicios similares o\n iguales a aquellos previamente ofrecidos por\n RedGirasol;\n
\n - \n Aceptar (o procurar o asistir en la aceptación de) cualquier\n negocio de cualquier Inversionista o proveedor\n para bienes y servicios similares o iguales a aquellos ofrecidos\n en cualquier momento por RedGirasol; o\n
\n - \n Suministrar (o procurar o asistir en el suministro de) a\n cualquier Inversionista o proveedor cualesquier\n bienes y servicios similares o iguales a aquellos previamente\n ofrecidos por RedGirasol.\n
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\n \n - \n Desde la firma del presente Contrato, durante su vigencia y hasta 3\n (tres) años después de la terminación del mismo,\n el Comitente no podrá, por su propia cuenta, a nombre de, o en relación\n con alguna Persona, directa o indirectamente, bajo\n cualquier carácter, incluyendo pero no limitado a, como empleador,\n empleado, funcionario, consejero, gerente, principal,\n agente, representante, parte en un contrato de coinversión, socio,\n accionista u otro titular de participaciones, contratista\n independiente, licenciante, licenciatario, franquiciador, franquiciado,\n distribuidor, consultor, asesor, promotor, proveedor o\n fideicomisario o mediante y a través de cualquier corporación, sociedad\n cooperativa, sociedad, empresa de responsabilidad\n limitada, fideicomiso, asociación irregular o de otra manera:\n
\n \n - \n Emplear, ofrecer empleo a, o solicitar el empleo o compromiso\n de, o de otra\n manera alentar a cualquier individuo que sea empleado por\n RedGirasol a terminar su relación laboral con\n los mismos, sin importar si dicho individuo pudiere incurrir en\n algún incumplimiento de su contrato o los\n términos del empleo al terminar el empleo con RedGirasol; o\n
\n - \n Procurar o asistir a cualquier Persona para emplear, ofrecer\n empleo a o solicitar\n el empleo o compromiso de, o de otra manera alentar a cualquier\n dicho individuo a terminar su relación\n laboral con RedGirasol.\n
\n
\n \n - \n Desde la firma del presente Contrato, durante su vigencia y hasta 3\n (tres) años después de la terminación del mismo,\n el Comitente no podrá, por su propia cuenta, a nombre de, o en relación\n con alguna Persona, directa o indirectamente, bajo\n cualquier carácter, incluyendo pero no limitado a, como empleador,\n empleado, funcionario, consejero, gerente, principal,\n agente, representante, parte en un contrato de coinversión, socio,\n accionista u otro titular de participaciones, contratista\n independiente, licenciante, licenciatario, franquiciador, franquiciado,\n distribuidor, consultor, asesor, promotor, proveedor o\n fideicomisario o mediante y a través de cualquier corporación, sociedad\n cooperativa, sociedad, empresa de responsabilidad\n limitada, fideicomiso, asociación irregular o de otra manera, interferir\n o intentar interferir con RedGirasol, como sociedad\n y en sus operaciones, o persuadir o intentar persuadir a cualquier\n Inversionista, proveedor o empleado de RedGirasol para\n descontinuar o alterar la relación de dicha Persona con RedGirasol.\n
\n
\n \n\n - Impuestos. \n Todos y cada uno de los impuestos, contribuciones, derechos y obligaciones que\n deban pagarse con\n motivo de las operaciones derivadas de las obligaciones incluidas en el presente\n Contrato, correrán por cuenta de quien para\n tales efectos sea señalado como causante por las leyes fiscales aplicables.\n
\n\n - \n \n Avisos y\n notificaciones.\n Todos los avisos, notificaciones, demandas y comunicaciones requeridas conforme\n a este\n Contrato deberán ser enviados por correo electrónico y por escrito y se\n considerará que se notificó debidamente si se entrega\n personalmente o se envía por correo certificado, correo registrado con el\n importe pre-pagado. Las Partes señalan como sus\n domicilios y direcciones convencionales para efectos de oír y recibir\n notificaciones, los siguientes:
\n\n Al Comisionista:
\n \n Red Girasol, S.A.P.I. de C.V.
\n Domicilio: Eugenio Garza Sada 3820 Int. 801, Colonia Mas Palomas,
\n Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64780
\n Tel: (81) 1107 0504
\n Correo: contacto@redgirasol.com
\n Atención: Mauricio de Mucha Treviño
\n \n\n Al Comitente:
\n \n Nombre: {{ userName }}{{ userLegalRepresentativeName }}
\n Tel: {{ userPhone }}
\n Correo: {{ userEmail }}
\n Atención: {{ userName }}{{ userLegalRepresentativeName }}
\n\n Cualquier cambio o modificación de los domicilios aquí convenidos, deberá ser\n debidamente notificado por correo\n electrónico con acuse de recibo a la otra Parte para que surta efectos con por\n lo menos 10 (diez) días previos a la fecha en\n que pretenda la Parte notificante hacer cumplir dicho cambio de domicilio. De no\n cumplirse dicho requisito, la notificación\n hecha al último domicilio conocido surtirá efectos plenos.\n
\n
\n Cualquiera de las Partes de este Contrato podrá designar un nuevo domicilio u\n otro domicilio para notificaciones posteriores\n mediante notificación dada por escrito y observando lo estipulado en los\n párrafos anteriores.\n
\n
\n\n RedGirasol tiene a disposición del Comitente una Unidad Especializada de\n Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su\n titular en: Ave. Eugenio Garza Sada 3820 interior 801 Colonia Mas Palomas,\n Monterrey, Nuevo León C.P. 64875. Teléfono\n de contacto UNE 8111070504 con horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas\n (horario de la Ciudad de México). Correo\n electrónico UNE: une@redgirasol.com El\n Comitente podrá encontrar en el domicilio de la UNE carteles con los montos,\n conceptos y periodicidad de las comisiones vigentes.\n
\n Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en\n la Ciudad de México 53400999 y del\n interior de la República 018009998080, la página de internet\n www.condusef.gob.mx, correo electrónico:\n asesoria@condusef.gob.mx.\n
\n RedGirasol pone a disposición del Comitente su página de internet\n www.redgirasol.com, las cuentas de sus redes sociales,\n su programa de educación financiera e información gratuita para evitar posibles\n riesgos tecnológicos, cibernéticos y de\n fraude, mismos que se podrán enviar al correo electrónico registrado por el\n Comitente en el Sitio.\n \n
\n\n - \n \n Cesión de Derechos.\n El Comitente no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones adquiridos\n por virtud\n del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del\n Comisionista. En caso contrario, aquella cesión o\n transferencia de derechos y/u obligaciones sin el consentimiento de la otra\n Parte será nula. \n
\n\n - \n \n Información\n Confidencial.\n Las Partes convienen en que cualquier información revelada o proporcionada por\n las\n Partes (cualquiera de sus filiales, sociedad controladora o subsidiarias), así\n como toda la información generada con relación\n al cumplimiento del objeto del presente Contrato, ya sea de manera escrita,\n verbal, electrónica, magnética o cualquier otra\n tecnología y demás información confidencial, o de cualquier otra índole, será\n considerada propiedad de dicha Parte.\n
\n Las Partes no revelarán a terceras Personas ninguna información propiedad de la\n otra Parte, debiendo utilizarla\n exclusivamente para el desarrollo del objeto de este instrumento. Una vez\n terminado este Contrato, las Partes deberán\n entregar en forma inmediata a la otra Parte toda la información y materiales que\n le hayan sido proporcionados.\n \n
\n\n - \n \n \n Acuerdo Único y\n modificaciones.\n \n Lo contenido en este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes\n respecto\n al objeto de este Contrato. Cualquier modificación a los términos y condiciones\n del presente Contrato, RedGirasol le\n notificará mediante los Medios Oficiales, con 30 (treinta) días naturales de\n anticipación a la fecha que entren en vigor dichos\n
\n cambios, entendiéndose que el Comitente deberá otorgar su consentimiento expreso\n conforme a lo previsto en la Cláusula\n 22 de este Contrato dentro de dicho plazo, de lo contrario, deberá dar su\n consentimiento, en términos de la Cláusula 22 para\n dar por terminado el presente Contrato.\n
\n Los avisos de modificaciones al Contrato contendrán, por lo menos: I.\n Denominación social y logotipo de RedGirasol; II.\n Domicilio y teléfono de contacto de RedGirasol, así como domicilio, teléfono y\n correo electrónico de la Unidad\n Especializada de Atención de Usuarios (“UNE”); III. Resumen de todas las\n modificaciones realizadas; IV. Fecha a partir de\n la cual entran en vigor, y V. Su derecho para dar por terminado el Contrato.\n Usted puede solicitar la terminación del Contrato\n dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna\n a su cargo, y bajo las condiciones pactadas\n originalmente, sin que RedGirasol pueda cobrarle penalización alguna por dicha\n causa ni cobrar cantidad adicional alguna\n con excepción de los adeudos que ya se hubiera generado a la fecha en que el\n Comitente solicite dar por terminado el\n Contrato. En el evento de que El Comitente no esté de acuerdo con las\n modificaciones realizadas, podrá solicitar la\n terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso\n señalado en el párrafo anterior, sin\n responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la\n modificación, siempre y cuando el Comitente no\n tenga dinero en inversiones de Créditos vigentes.\n \n
\n - \n \n \n Aclaraciones\n \n Cuando el Comitente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que\n aparezcan en el estado\n de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra\n tecnología que se hubieren pactado, podrá\n presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales\n contados a partir de la fecha de corte o, en\n su caso, de la realización de la operación o del servicio.\n
\n La solicitud respectiva podrá presentarse en la UNE de RedGirasol, mediante\n escrito, correo electrónico o cualquier otro\n medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los\n casos, RedGirasol estará obligada a acusar\n recibo de dicha solicitud.\n
\n Tratándose de cantidades a cargo del Comitente dispuestas mediante cualquier\n mecanismo determinado al efecto por la\n Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios\n Financieros en disposiciones de carácter\n general, el Comitente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración\n solicita, así como el de cualquier otra cantidad\n relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al\n procedimiento a que se refiere esta Cláusula.\n Una vez recibida la solicitud de aclaración, RedGirasol tendrá un plazo máximo\n de cuarenta y cinco días para entregar al\n Comitente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o\n evidencia considerada para la emisión de\n dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones\n aplicables, deba obrar en su poder, así como\n un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la\n solicitud presentada por el Comitente.\n El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y\n suscribirse por personal de RedGirasol facultado\n para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita RedGirasol,\n resulte procedente el cobro del monto respectivo,\n el Comitente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los\n intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin\n que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la\n suspensión del pago realizada en términos\n de esta disposición;\n
\n Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la\n entrega del dictamen a que se refiere el párrafo\n anterior, RedGirasol estará obligada a poner a disposición del Comitente en la\n UNE de RedGirasol, el expediente generado\n con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta\n responsabilidad, toda la documentación e\n información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder\n y que se relacione directamente con la\n solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a\n operaciones relacionadas con terceras\n personas;\n
\n Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de\n conformidad con el procedimiento señalado en\n este artículo, RedGirasol no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas\n a dicha aclaración a las sociedades de\n información crediticia.\n
\n Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Comitente de acudir ante la\n Comisión Nacional para la Protección y\n Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad\n jurisdiccional correspondiente conforme a las\n disposiciones legales aplicables y en los términos de este Contrato. Sin\n embargo, el procedimiento previsto en este artículo\n quedará sin efectos a partir de que el Comitente presente su demanda ante\n autoridad jurisdiccional o conduzca su\n reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de\n Servicios Financieros.\n \n
\n\n - \n \n Gastos.\n La contraprestación aquí establecida, excluye todos los gastos y erogaciones\n relacionadas con las\n obligaciones del Comisionista conforme al presente Contrato, por lo tanto, el\n Comisionista podrá cobrar al Comitente\n cualquier otro gasto o erogación con la condición de que los mismos sean\n desglosados en su estado de cuenta mensual.\n \n
\n\n - \n \n \n Caso fortuito y fuerza\n mayor.\n \n Las Partes no serán responsables por la falta de realización de las actividades\n establecidas en el presente Contrato, cuando existan causas fuera de su control\n incluyendo órdenes de cualesquiera\n autoridades gubernamentales, civiles y/o militares, huelgas, inundaciones,\n epidemias, guerras, disturbios y demás causas\n análogas de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido, además,\n que el Comisionista cuenta con un plan de\n continuidad de negocio, para el caso de contingencias operativas, para lo cual,\n el Comisionista no podrá excusar el\n incumplimiento de sus actividades bajo el presente Contrato por la actualización\n de los supuestos de contingencias\n operativas ahí previstas. En caso de actualizarse cualquiera de los supuestos\n previstos en esta Cláusula, el Comisionista\n deberá comunicar la existencia de dichas circunstancias al Comitente mediante\n los Medios Oficiales.\n \n
\n\n - \n \n Ejercicio de\n Derechos.\n El hecho de que alguna de las Partes no ejerza alguno de sus derechos derivados\n del presente\n contrato, no significa, ni deberá ser considerado, como una renuncia o pérdida\n de tales derechos.\n \n
\n\n - \n \n Correlación de\n documentos.\n Las Partes no podrán alegar desconocimiento o inaplicabilidad de alguna de las\n normas que en cualquier documento se establezcan, por lo que cualquier\n incumplimiento de los mismos será un\n incumplimiento a los términos y condiciones pactados en este Contrato, así\n también no podrá alegarse por las Partes el\n desconocimiento de la terminología empleada en este Contrato, sus accesorios y\n demás instrumentos legales relacionados\n con este Contrato y con la relación jurídica que sostengan las Partes por\n diversos acuerdos\n \n
\n\n - Firma. \n Las Partes acuerdan que para manifestar su consentimiento y firmar el presente\n Contrato podrán: (i) por\n medio de la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración\n Tributaria, y de conformidad con los\n artículos 2, 7, 8, 22 y demás aplicables de la Ley de Firma Electrónica\n Avanzada, (ii) por medio de cualquier firma\n electrónica simple de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o\n (iii) mediante clic en el recuadro de\n ACEPTO junto con el ingreso de la contraseña respectiva. Cualquiera de los\n métodos previamente anunciados tendrá como\n efecto el sometimiento expreso a las disposiciones del presente y por lo tanto\n surtirán efectos plenos para las Partes, frente\n a ellos mismos y frente a terceros. Así mismo, el Comitente expresamente\n renuncia a argumentar desconocimiento de la\n firma del presente
\n\n - Definciones. \n Las Partes expresamente acuerdan que los términos definidos establecidos en el\n Apéndice 1 del\n presente y usados en el clausulado del presente contrato, tendrán el alcance y\n significado que en los mismos se establece y\n no su significado literal. Asimismo, las Partes convienen en utilizar dichos\n términos en los Anexos del presente contrato\n que al efecto se celebren.\n
\n\n - \n \n Encabezados y Títulos de las\n cláusulas.\n Los encabezados y los títulos de las Cláusulas que aparecen en el presente\n Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por\n tanto, no necesariamente definen ni limitan el\n contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada Cláusula deberá\n atenderse exclusivamente a su contenido\n y de ninguna manera a su título.\n \n
\n\n - \n \n Legislación y jurisdicción\n aplicable.\n Las Partes se someten expresamente para la interpretación, cumplimiento y\n ejecución de este Contrato a lo establecido en la Ley FinTech, con la\n supletoriedad establecida en el artículo 10 de la misma,\n así como a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de\n Monterrey, Nuevo León, México, respecto a\n cualquier acción o procedimiento, interpretación y cumplimiento de todo lo\n pactado en este Contrato, renunciando\n expresamente a cualquier jurisdicción que les pudiere corresponder en la\n actualidad o en el futuro por virtud de sus\n domicilios actuales o futuros o por cualquier otra razón.\n
\n El presente Contrato se firma de conformidad por las Partes que intervienen en\n el mismo, sin que mediare entre ellos vicio\n del consentimiento alguno, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día\n [____________] del 2025.\n\n \n
\n
\n\n
*-*-*-*-*-*
\n
\n Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la\n Protección y Defensa\n de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) No.\n 15895-452-041749/01-00560-0325\n
\n\n
\n
APÉNDICE 1
\n
Definciones
\n
\n\n Para los efectos de este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a\n continuación se señalan:
\n\n
\n - \"CONDUSEF\": \n Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios\n Financieros.\n
\n - \"Contrato\": \n Significa el presente Contrato de Comisión, sus apéndices y anexos.\n
\n - \"Crédito\": \n Significa el contrato de crédito a ser celebrado por y entre los Inversionistas,\n representados por Red\n Girasol, con el Comitente para la adquisición del Proyecto.\n
\n - \n \n \"Documentos del Crédito\":\n Significan todos y cada uno de los contratos y/o documentos que el Comisionista\n determine necesarios para documentar correctamente el otorgamiento del Monto,\n incluyendo pero sin limitar, a (i)\n el Crédito, (ii) un contrato de prenda entre los Inversionistas y el Comitente,\n (iii) un pagaré a ser firmado por el\n Comitente en favor de los Inversionistas; y (iv) en caso de financiamiento de\n Productos, un contrato de compraventa\n y prestación de servicios entre el Comitente y el proveedor seleccionado por el\n Comitente.\n \n
\n - \n \n “Entidad Financiera”:\n a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros,\n instituciones de\n crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de\n inversión, sociedades distribuidoras\n de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones\n auxiliares del crédito, casas de cambio,\n sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares,\n sociedades financieras comunitarias\n con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural,\n sociedades cooperativas de ahorro y\n préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de\n valores, contrapartes centrales de valores,\n instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia,\n instituciones de seguros, instituciones\n de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el\n retiro, así como otras instituciones\n y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV,\n la CNSF o la CONSAR ejerzan\n facultades de supervisión.\n \n
\n - \n \n \"Inversionistas\":\n Es la o las personas físicas o morales que en conjunto financiarán el Crédito\n del Comisionista.\n \n
\n - \n \n \"IFC\":\n institución de financiamiento colectivo\n \n
\n - \n \n \"Ley FinTech\":\n Significa la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.\n \n
\n - \n \n \"Medios Oficiales\":\n Significa (i) el Sitio, (ii) el correo electrónico contacto@redgirasol.com,\n (iii) el teléfono\n establecido en la cláusula décimo segunda anterior y (iv) el estado de cuenta.\n El Comisionista además cuenta con\n las redes sociales oficiales señaladas en el Sitio.\n \n
\n - \n \n \"Monto\":\n Es la cantidad que el Comitente solicita sea financiada por los Inversionistas a\n través del Sitio.\n \n
\n - \n \n “Operaciones”:\n Significa recibir y publicar las solicitudes de operaciones de financiamiento\n colectivo de deuda,\n conforme el artículo 16, fracción I de la Ley Fintech.\n \n
\n - \n \n \"Parte\":\n Lo constituyen el Comisionista o el Comitente en forma indistinta y separada,\n según corresponda.\n \n
\n - \n \n \"Partes\":\n Lo constituyen el Comisionista y el Comitente en forma conjunta.\n \n
\n - \n \n \"Persona\":\n Significa e incluye personas físicas, corporaciones, sociedades, sociedades en\n comandita simple,\n sociedades de responsabilidad limitada, empresas de responsabilidad limitada,\n sociedades generales, sociedades\n anónimas, coinversiones, asociaciones, empresas, fundaciones de intereses\n privados, fideicomisos, bancos,\n fiduciarios, fideicomisos inmobiliarios, fideicomisos comerciales u otras\n organizaciones, sean personas morales o\n no, y todas las Autoridades Gubernamentales.\n\n \n
\n - \n \n \"Productos\":\n Son los activos propiedad del proveedor seleccionado por el Comitente, que el\n Comitente desea\n adquirir a través del Proyecto promovidos por el Comisionista con los\n Inversionistas.\n \n
\n - \n \n \"Proyecto\":\n Es el destino de los recursos solicitado por el Comitente para el financiamiento\n del Monto por\n Inversionistas y el pago de comisiones en favor del Comisionista, formalizado a\n través de los Documentos del\n Crédito.\n \n
\n - \n \n \"RedGirasol\":\n Es la persona moral Red Girasol, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento\n Colectivo.\n \n
\n - \n \n \"Servicios\":\n Serán todo tipo de actividades tendientes a conseguir financiamiento para el\n fondeo del Crédito, las\n cuales entre otras incluirán, la exhibición de la información del Comisionista,\n la realización de todo tipo de\n actividades mediante las cuales se promueva la inversión para el financiamiento\n del Crédito, incluyendo la entrega\n de todo tipo de información relativa a la transacción. Una vez que el Comitente\n realice el pago de las comisión por\n gastos de pre-originación, el Comisionista publicará el Proyecto para conseguir\n el Monto a financiarse con\n Inversionistas en el Sitio.\n \n
\n - \n \n \"Sitio\": \n www.redgirasol.com\n \n
\n - \n \n \"Territorio\":\n Significa el territorio que comprenden los Estados Unidos Mexicanos.\n \n
\n - \n \n \"UNE\":\n Unidad Especializada de Atención de Usuarios.\n \n
\n
\n